2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Cooperativas de Vivienda
§ 4585. Determinaciones de la Junta

(a) Aceptar las alegaciones del socio y archivar el caso;
(b) amonestar al socio verbalmente o por escrito;
(c) imponer las penalidades que sean justas y proporcionales a la conducta incurrida incluyendo condiciones o términos probatorios en adición a las que por reglamento se permitan;
(d) suspender cualquier servicio del cual disfrute el socio, que provenga de un área común, tales como agua, luz, sistema de TV y teléfono o el uso y disfrute de las áreas comunes de la cooperativa, en los casos de incumplimiento de pago, y
(e) separarlo como socio privándolo de sus derechos como tal y concederle un término de treinta (30) días para que desaloje la unidad. En los casos de separación de socios en las cooperativas sometidas al Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares, ésta podrá adquirir la unidad de vivienda o permitir al socio su venta, siguiendo el procedimiento dispuesto en el reglamento general.