(a) Cuando la conducta del socio o de cualesquiera de las personas que con él cohabiten la unidad de la vivienda, a través de terceras personas fuere ilegal, o de otra índole que ocasionara una condición insalubre o peligrosa para la comunidad o para el inmueble, o constituyera un estorbo a la seguridad o tranquilidad de los vecinos;
(b) cuando el socio o alguien integrante de la composición del núcleo familiar o a través de terceras personas no cumpla con los reglamentos de la cooperativa, el contrato de vivienda ni se cumplan los acuerdos de la Junta de Directores;
(c) cuando el socio haya cedido a otra persona el uso de la unidad de vivienda en todo o en parte sin la debida autorización de la Junta de Directores, en violación al contrato escrito entre ambas partes;
(d) cuando el socio dedique la unidad de vivienda a un propósito distinto al pactado en los contratos con la cooperativa;
(e) cuando el socio o algún integrante de la composición del núcleo familiar altere la estructura de la unidad de vivienda por sí o a través de terceras personas, o cause daños de consideración por sí o a través de terceras personas a la propiedad, sea maliciosamente o por negligencia;
(f) cuando el socio o algún integrante de la composición del núcleo familiar, por sí o a través de terceras personas, agreda físicamente a los empleados, residentes o personas dentro de la propiedad cooperativa, y
(g) cuando el socio o algún integrante de la composición del núcleo familiar vandalice por sí o a través de terceras personas propiedades de la cooperativa o la de alguno de sus residentes.
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