De ocurrir un cambio en la condición civil del socio, sea por razón de divorcio, separación u otra causa, o si ocurre cualquier otro evento que le impida al socio continuar siendo socio de la cooperativa, la Junta de Directores deberá evaluar si el remanente de la composición familiar cumple con los requisitos de admisión establecidos en el reglamento de la cooperativa. De no cumplir con dichos requisitos, la Junta de Directores podrá ordenar el desalojo de la unidad de vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en este capítulo y en el reglamento de la cooperativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico