Los agricultores bona fide que se dediquen a las actividades que se disponen en la sec. 45761(a)(2) de este título, y que a su vez posean un decreto otorgado bajo este Código, estarán exentas de la imposición de contribuciones sobre la propiedad que impone la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, incluyendo los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, como lo son los terrenos, edificios, equipos, accesorios y vehículos, siempre que sean de su propiedad o los tengan bajo arrendamiento o usufructo, y que se usen en un treinta y cinco por ciento (35%) o más en tales actividades cubiertas por el decreto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1310 - Agroindustrias
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45771 — 45775)
§ 45771. Exenciones contributivas—Industria Lechera de Puerto Rico, Inc.
§ 45772. Contribución sobre ingresos de agricultores bona fide
§ 45773. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 45774. Contribuciones municipales
§ 45775. Exención del pago de arbitrios e impuesto sobre ventas y uso