2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45771 — 45775)
§ 45773. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble

Los agricultores bona fide que se dediquen a las actividades que se disponen en la sec. 45761(a)(2) de este título, y que a su vez posean un decreto otorgado bajo este Código, estarán exentas de la imposición de contribuciones sobre la propiedad que impone la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, incluyendo los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, como lo son los terrenos, edificios, equipos, accesorios y vehículos, siempre que sean de su propiedad o los tengan bajo arrendamiento o usufructo, y que se usen en un treinta y cinco por ciento (35%) o más en tales actividades cubiertas por el decreto.