2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45771 — 45775)
§ 45772. Contribución sobre ingresos de agricultores bona fide

(a) En general.— Se exime a los agricultores bona fide del pago de contribuciones sobre ingresos sobre el noventa por ciento (90%) de sus ingresos que provengan directamente del negocio agropecuario o agroindustrial. Esta exención no es extensiva a los ingresos por concepto de intereses, dividendos, regalías o ganancias derivadas de la venta de activos, incluyendo los activos utilizados en el negocio agrícola, o a cualesquiera otros ingresos que deriven los negocios agropecuarios o agroindustriales de agricultores bona fide y que no provenga directamente de la actividad agropecuaria o agroindustrial, según definido y establecido en la sec. 45761(a)(2) de este título.
(b) Se exime del pago de contribución sobre ingresos todos los intereses sobre bonos, pagarés y otros instrumentos de deuda emitidos a partir del 1 de enero de 1996, por agricultores bona fide y cualquier Institución Financiera según se define el término en las secs. 2001 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley del Comisionado de Instituciones Financieras”, o emitidos en transacciones autorizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras, relacionadas al financiamiento de los negocios agropecuarios o agroindustriales.
(c) Los accionistas o socios de un negocio exento que posea un decreto bajo las disposiciones de este capítulo y que se dediquen a las actividades que se describen en la sec. 45761(a)(2) de este título, estarán sujetos a la contribución sobre ingresos que se dispone en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre las distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso neto de tal negocio exento.