Los negocios elegibles que lleven a cabo alguna de las actividades elegibles dispuestas en los incisos (6), (7), (8), (9) y (10) de la sec. 45651 de este título y que estén totalmente desconectados del sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, no estarán obligados a vender la energía producida a ésta para obtener o mantener un decreto bajo este Código, independientemente de cualquier otra disposición legal en contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1309 - Infraestructura y Energía Verde
Subcapítulo D - Disposiciones Especiales
§ 45681. Tramitación de CERs por el DDEC
§ 45682. Negocio sucesor de energía verde
§ 45683. Venta de energía a la Autoridad de Energía Eléctrica