2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Disposiciones Especiales
§ 45682. Negocio sucesor de energía verde

(a) Regla general.—
(1) El negocio exento antecesor de energía verde no haya cesado operaciones por más de seis (6) meses consecutivos antes de la presentación de la solicitud de exención del negocio sucesor energía verde, ni durante el período de exención del negocio sucesor energía verde, a menos que tal hecho obedezca a fuerza mayor.
(2) El negocio exento antecesor de energía verde mantenga su empleo anual promedio para los tres (3) años contributivos que terminan con el cierre de su año contributivo anterior a la presentación de la solicitud de exención del negocio sucesor de energía verde, o la parte aplicable de tal período, mientras está vigente el decreto del negocio sucesor de energía verde, a menos que por fuerza mayor no se pueda mantener el promedio.
(3) El empleo del negocio sucesor de energía verde, luego de su primer año de operaciones, sea mayor al veinticinco por ciento (25%) del empleo anual promedio del negocio exento antecesor de infraestructura a que se refiere la cláusula (2) de este inciso.
(4) El negocio sucesor de energía verde no utilice facilidades físicas, incluyendo terrenos, edificios, maquinaria, equipo, inventario, suministros, marcas de fábrica, patentes, facilidades de distribución (marketing outlets) que tengan un valor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) o más y se hayan utilizado previamente por un negocio exento antecesor de energía verde. Lo anterior no aplicará a las adiciones a propiedad dedicada a la producción de energía verde, aun cuando constituyan facilidades físicas que tengan un valor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) o más, y estén siendo o hayan sido utilizadas por la unidad principal o el negocio exento antecesor de energía verde. No obstante lo anterior, el Secretario del DDEC podrá determinar, previa la recomendación de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva, que la utilización de facilidades físicas, o la adquisición de cualquier instalación de un negocio exento antecesor de energía verde que esté o estuvo en operaciones, resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, en vista de la naturaleza de las facilidades, del número de empleos, del monto de la nómina, de la inversión, de la localización del proyecto o de otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.
(b) Excepciones.—
(1) El Negocio Sucesor de Energía Verde le asigne al Negocio Exento Antecesor de Energía Verde aquella parte de su empleo anual que sea necesario para que el empleo anual del Negocio Exento Antecesor de Energía Verde se mantenga, o equivalga al empleo anual que el Negocio Exento Antecesor de Energía Verde debe mantener. La asignación aquí dispuesta no estará cubierta por el decreto del Negocio Sucesor de Energía Verde, pero éste gozará, respecto a la parte asignada, de los beneficios que provee este capítulo, si algunos, que gozaría el Negocio Exento Antecesor de Energía Verde como si hubiese sido su propia producción anual. Si el período de exención del Negocio Exento Antecesor de Energía Verde se hubiese terminado, el Negocio Sucesor de Energía Verde pagará las contribuciones correspondientes sobre la parte de su producción anual que le asigne al Negocio Exento Antecesor de Energía Verde.
(2) El negocio sucesor de energía verde declare como no cubierta por su decreto, a efectos de la contribución sobre la propiedad, aquella parte de sus facilidades que sea necesaria para que la inversión en facilidades físicas del negocio exento antecesor de energía verde se mantenga o equivalga a la inversión total en facilidades físicas al cierre del año contributivo de tal negocio exento antecesor de energía verde anterior a la presentación de la solicitud de exención del negocio sucesor de energía verde, menos la depreciación y menos cualquier disminución en la inversión en facilidades físicas que haya ocurrido a la fecha en que se utilicen las disposiciones de esta cláusula, como resultado de una autorización de uso de éstas conforme a las disposiciones del inciso (a)(4) de esta sección. En los casos en que el período de exención del negocio exento antecesor de energía verde no haya terminado, el negocio sucesor de energía verde disfrutará de los beneficios que provee este Código que hubiera disfrutado el negocio exento antecesor de energía verde respecto a la parte de su inversión en dichas facilidades físicas que para efectos de esta cláusula declara como no cubierta por su decreto, si las facilidades las hubiera utilizado para producir su ingreso de energía verde o altamente eficiente.
(3) El Secretario del DDEC determine que la operación del Negocio Sucesor de Energía Verde resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, en vista de la naturaleza de las facilidades físicas, del número de empleos, del monto de la nómina, de la inversión, de la localización del proyecto, o de cualesquiera otros factores que a su juicio ameriten tal determinación, incluyendo la situación económica por la que atraviesa el negocio exento en particular, y dispense del cumplimiento total o parcial, de las disposiciones del inciso (a) de esta sección, y podrá condicionar las operaciones, según sea conveniente y necesario en beneficio de los mejores intereses de Puerto Rico.