El DDEC podrá establecer un costo razonable de tramitación para cada CER, que deberá pagar el titular del CER. Este costo se podrá incluir en el valor de cada CER que se tramite. Cualquier ingreso que se obtenga mediante los costos de tramitación impuestos, se utilizará para los gastos administrativos para garantizar el logro de los fines y objetivos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1309 - Infraestructura y Energía Verde
Subcapítulo D - Disposiciones Especiales
§ 45681. Tramitación de CERs por el DDEC
§ 45682. Negocio sucesor de energía verde
§ 45683. Venta de energía a la Autoridad de Energía Eléctrica