2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45A - Administración y Evaluación de los Riesgos Propios y Solvencia
§ 4538. Confidencialidad

(a) Todo documento, material u otra información, incluyendo el informe sobre ORSA que haya sido obtenido por la Oficina del Comisionado de Seguros, o esté bajo el control de dicha oficina, conforme a este capítulo, se considerarán como derecho propietario que contiene secretos de negocios. Todos estos documentos, materiales e información serán confidenciales y de naturaleza privilegiada y no estarán sujetos a inspección pública. El Comisionado no divulgará los documentos, materiales u otra información, sin el consentimiento previo por escrito del asegurador, grupo de aseguradores u organización de servicios de salud correspondiente. No obstante, se autoriza al Comisionado a usar los documentos, materiales u otra información en el proceso de ejercer sus funciones oficiales regulatorias o llevar alguna acción judicial como parte de sus deberes.
(b) No se requerirá ni se permitirá la comparecencia como testigo en un litigio, sea mediante una deposición o de otra manera, del Comisionado ni alguna otra persona que actuando bajo la autoridad del Comisionado, o con quien en su función de regulador se haya compartido en virtud de esta sección, documentos, materiales o información relacionados con el informe sobre ORSA conforme a las disposiciones de este capítulo.
(c) Para fines de asistir al Comisionado en el desempeño de sus funciones regulatorias, el Comisionado podrá:
(1) Compartir los documentos, materiales u otra información relacionados con el informe sobre ORSA, incluyendo los de naturaleza confidencial y privilegiada e información propietaria que contiene secretos de negocios, con las agencias estatales, federales e internacionales regulatorias, incluyendo los colegios de supervisión según definido en las secs. 4401 et seq. de este título, con la NAIC y auditores externos designados por el Comisionado, siempre que la persona o entidad que reciba los mismos acuerde por escrito mantener el carácter confidencial y privilegiado de los documentos, materiales o información relacionados con el informe sobre ORSA obtenido conforme este capítulo y
(2) Recibir documentos, materiales u otra información relacionada con el informe sobre ORSA, incluida la de naturaleza confidencial y privilegiada y aquella información propietaria que contenga secretos de negocios, de oficiales nacionales regulatorios e internacionales, incluidos los colegios de supervisión según definido en las secs. 4401 et seq. de este título, y con la NAIC, siempre que se mantenga la confidencialidad y carácter privilegiado de dichos documentos, materiales o información, bajo el reconocimiento de que son considerados como tal conforme a las leyes de la jurisdicción de origen de los mismos.
(3) Suscribir un acuerdo por escrito con la NAIC o con un auditor externo para establecer la manera en que se podrá compartir y usar la información provista a tenor con este capítulo, el cual, entre otros asuntos, incluirá lo siguiente:
(A) Especificar los procedimientos y protocolos con respecto a la confidencialidad y protección de la información compartida con la NAIC o con un auditor externo a tenor con el presente capítulo, incluyendo los procedimientos y protocolos con respecto a cómo la NAIC podrá compartir dicha información con otros reguladores en los estados donde posea domicilio un asegurador u organización de servicios de salud que pertenezca al grupo de aseguradores. Dicho acuerdo dispondrá por escrito que la parte que recibe la información se compromete a mantener la confidencialidad y carácter privilegiado de los documentos, materiales u otra información relacionados con el informe sobre ORSA y establecerá la autoridad legal para mantener dicha confidencialidad.
(B) Disponer que el Comisionado retiene el control y el uso de la información compartida con la NAIC o el auditor externo a tenor con el presente capítulo y que el uso de la misma estará sujeto a la discreción del Comisionado.
(C) Prohibir que la NAIC o el auditor externo guarde de manera permanente la información compartida en una base de datos después de que se complete el análisis respectivo.
(D) Requerir que se avise con prontitud al asegurador, en el caso de que se solicite o se emita una orden judicial o subpoena a la NAIC o al auditor externo con respecto a la divulgación o producción de información confidencial que está en su posesión.
(E) Requerir que la NAIC o el auditor externo consienta a la intervención del asegurador u organización de servicios de salud en cualquier procedimiento judicial o administrativo en el que se le requiera a la NAIC o el consultor externo divulgar información confidencial acerca de dicho asegurador u organización de servicios de salud.
(F) Requerir, en el caso de un acuerdo que envuelva a un auditor externo, el consentimiento previo, por escrito del asegurador, grupo de aseguradores u organización de servicios de salud. De negarse a prestar el consentimiento, se deberá acreditar al Comisionado razones concretas y particulares que justifiquen la negativa a consentir.
(d) No se entenderá que el intercambio de información y documentos conforme al presente capítulo, constituye una renuncia o delegación de la autoridad regulatoria del Comisionado. El Comisionado tendrá la responsabilidad exclusiva de administrar, ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.
(e) La divulgación de información y documentos relacionados con el informe sobre ORSA al Comisionado, o el hecho de que se compartan los mismos conforme dispone esta sección, no implicará de manera alguna una renuncia del asegurador, grupo de aseguradores u organización de servicios de salud con respecto a la confidencialidad de los documentos, derechos de autor, secretos comerciales o cualquier otro derecho sobre la información o documentos relacionados con el informe sobre ORSA.
(f) Los documentos, materiales u otra información en posesión de la NAIC o un auditor externo, o bajo el control de estos, a tenor con el presente capítulo, se tendrán por ley como confidenciales y privilegiados y no estarán sujetos a inspección pública, divulgación, o descubrimiento, ni serán admisibles como prueba en una acción judicial de carácter privado.