Todo asegurador u organización de servicios de salud habrá de mantener una estructura de administración de riesgo con el fin de asistirle a identificar, evaluar, monitorear, administrar e informar los riesgos inherentes a su porfolio de negocios y la suficiencia del capital para responder a dichos riesgos. Este requisito se podrá satisfacer si el grupo de aseguradores al que pertenece el asegurador u organización de servicios de salud mantiene una estructura de administración de riesgo aplicable a las operaciones de dicho asegurador u organización de servicios de salud.