Sujeto a lo dispuesto en la sec. 4536 de este título, el asegurador, organización de servicios de salud o grupo de aseguradores al que este pertenezca, habrá de realizar periódicamente una evaluación de riesgos propios y solvencia, de manera consistente a los criterios dispuestos en el Manual de Guía sobre ORSA adoptado por la NAIC. Esta evaluación se hará, al menos, una vez al año, y cada vez que ocurra algún cambio significativo en el perfil de riesgos inherentes al porfolio de negocios del asegurador, organización de servicios de salud o grupo de aseguradores.