(a) Regla general.— El negocio exento gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales o patentes municipales aplicables al volumen de negocios durante el período de quince (15) años de la exención que se relacione a los servicios de exportación, servicios de promotor, o comercio de exportación cubiertos por un decreto otorgado bajo este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1305 - Exportación de Bienes y Servicios
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45241 — 45244)
§ 45241. Contribución sobre ingresos de exportación de servicios y de servicios de promotor
§ 45242. Contribución sobre ingresos para actividades de comercio de exportación