(a) Regla general.— La propiedad mueble e inmueble de un negocio exento que se utilice en los servicios de exportación, servicios de promotor o comercio de exportación cubiertos por un decreto otorgado bajo este capítulo, gozarán de un setenta y cinco por ciento (75%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad durante el período de quince (15) años de la exención.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1305 - Exportación de Bienes y Servicios
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45241 — 45244)
§ 45241. Contribución sobre ingresos de exportación de servicios y de servicios de promotor
§ 45242. Contribución sobre ingresos para actividades de comercio de exportación