(a) Todo individuo admitido a la práctica de la medicina general o de cualquier especialidad, de la podiatría; de la audiología; de la quiropráctica; de la optometría; sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología y, que cumpla con los requisitos que se establecen en la sec. 45152 de este título, podrá solicitarle al Secretario del DDEC la concesión de los incentivos económicos dispuestos en la sec. 45144 de este título. Todo médico cualificado que sea residente en Puerto Rico, según definido en la sec. 30041(a)(30) de este título, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para solicitar un decreto bajo este capítulo. De igual manera, todo médico cualificado que no sea residente de Puerto Rico a la fecha de vigencia de este Código, según definido en la sec. 30041(a)(30) de este título, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para solicitar un decreto bajo este capítulo. No se admitirán solicitudes que se reciban luego de las fechas antes dispuestas. Las solicitudes presentadas luego del 21 de abril de 2019 serán consideradas de conformidad con las disposiciones de este Código.
(b) Los médicos cualificados que obtengan un decreto bajo este capítulo, estarán exentos de la aportación de diez mil dólares ($10,000) a entidades sin fines de lucro dispuesta en de la sec. 48530(b) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico