2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Elegibilidad (§§ 45131 — 45134)
§ 45131. Individuos inversionistas que se trasladen a Puerto Rico

Cualquier individuo residente inversionista podrá solicitarle al Secretario del DDEC los beneficios económicos que se proveen en las secs. 45141 a 45147 de este título, sujeto a la limitación provista en la sec. 45143(b) de este título.