El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio preparará y distribuirá, en cantidad suficiente para que pueda ser distribuido a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un letrero, anuncio o aviso relativo a la aprobación de esta ley como notificación oficial a estos propósitos requiriéndose que el mismo se mantendrá de forma visible en toda dependencia gubernamental que ofrezcan servicios a la juventud.