2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 18B - Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico § 445. Definiciones
Joven.— Significará toda persona que se encuentre entre los 13 y 29 años de edad. “Juventud” significará el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad puertorriqueña.