(a) Derechos constitucionales.— Los/las jóvenes tendrán derecho a que el Estado le garantice los derechos consignados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como las leyes y reglamentos que le sean aplicables.
(b) Desarrollo integral.— Los/las jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas y el pleno disfrute de cuidados, protección y afectos que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
(c) Participación.— Los/las jóvenes tienen derecho a participar de forma activa en el devenir social, económico y político de Puerto Rico, cumpliendo con las disposiciones de las leyes y el ordenamiento constitucional del país.
(d) Calidad de vida.— Los/las jóvenes tienen derecho a que se le garantice vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa, recibiendo educación holística, así como ambientes saludables para el mejoramiento de su calidad de vida.
(e) Libertad de expresión.— Los/las jóvenes tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, diversidad política, la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar conforme a los valores culturales y sociales garantizando la paz, seguridad y sosiego de la sociedad puertorriqueña.
(f) Pólitica pública.— Los/las jóvenes tienen derecho a participar como actores sociales en los debates gubernamentales, fomentando la creación de política pública inherente a la realidad social y el desarrollo del país garantizando la libertad y el derecho a la expresión, así como los derechos democráticos que nos cobijan.
(g) Democracia.— Los/las jóvenes tienen derecho a que la sociedad y el estado garanticen la promoción y adopción de mecanismos democráticos de participación juvenil en las diferentes instancias de la vida en Puerto Rico.
(h) Equidad.— Los/las jóvenes tienen derecho a que el Sistema de Justicia de Puerto Rico haga cumplir los derechos constitucionales que les corresponde, garantizando la no tolerancia al discrimen por razón de edad, raza, color y sexo.
(i) Recreación.— Los/las jóvenes tienen derecho a la recreación en ambientes libres de alcohol, drogas, pornografía y otros problemas sociales que degradan la salud física y mental del ser humano.
(j) Igualdad.— Los/las jóvenes tienen derecho a recibir respeto y trato igual en cualquier circunstancia de la vida diaria en Puerto Rico.
(k) Salud.— Los/las jóvenes tienen derecho a recibir servicios de salud conforme a sus necesidades.
(l) Empleo.— Los/las jóvenes tienen derecho a incorporarse en las distintas actividades y ramas productivas, así como tener acceso a empleo justos y estables que permitan su sustento y desarrollo personal y profesional, por lo cual el estado velará, a fin de que no sean objeto de ninguna discriminación por su condición de jóvenes.
(m) Condiciones especiales.— Los/las jóvenes en condición y situación especial ya sea por razones de incapacidad físico-motoras, sensorial o psicológica, o privación de su libertad por el cumplimiento de las medidas dispositivas tienen derecho a recibir trato igual y participar de oportunidades que garanticen su desarrollo integral y a recibir servicios que mejoren su calidad de vida.
(n) Deberes.— Es deber de todos los/las jóvenes respetar y cumplir con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respetando el derecho de los demás, propiciando la convivencia pacífica y solidaria, que permita el desarrollo de todos en la sociedad.
(o) Responsabilidades.— Es responsabilidad de todos los/las jóvenes utilizar adecuadamente los recursos naturales, ambientales y culturales con el objeto de satisfacer sus necesidades actuales, pero sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras y el derecho de disfrutar y de vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.