Los subsecretarios y submárshals del Tribunal de Distrito tendrán los mismos poderes, atribuciones, obligaciones y deberes que los márshal y secretarios de dicho tribunal, respectivamente, y podrán autorizar y firmar certificaciones, citaciones y en general todas aquellas diligencias que están autorizados para ejecutar los márshals y secretarios, teniendo sus actuaciones la misma validez que las autorizadas por éstos; pero cuando estuvieren actuando al mismo tiempo que los secretarios y márshals, podrán firmar diligencias y certificaciones, haciendo constar en antefirma que lo hacen “por orden” de ellos; y en ausencia podrán firmar haciendo constar después de sus firmas que lo hacen como funcionarios accidentales.