El término del cargo de los alguaciles y de los alguaciles auxiliares del Tribunal de Distrito será indefinido y mientras observen buena conducta; pero el Juez Presidente podrá destituirlos por causa justificada en cualquier momento. Los deberes de los alguaciles y alguaciles auxiliares del Tribunal de Distrito serán idénticos a aquellos prescritos por las secs. 399 a 425 de este título.