El término del cargo de los secretarios del Tribunal de Distrito será de cuatro (4) años; pero el Juez Presidente podrá destituirlos por causa justificada en cualquier momento. Los deberes de los secretarios del Tribunal de Distrito serán idénticos a los de los secretarios del Tribunal de Primera Instancia, en la forma en que están definidos en las secs. 392 a 398 de este título.