2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Enmiendas a las Cláusulas y al Reglamento
§ 4423. Silencio

En caso de que la Oficina del Inspector de Cooperativas no realice su función dentro del término indicado, los interesados podrán someter las enmiendas a las cláusulas de incorporación directamente al Departamento de Estado, para que el Secretario reconozca que los documentos cumplen con los requisitos de ley, y en consecuencias expida el certificado correspondiente.