2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Enmiendas a las Cláusulas y al Reglamento
§ 4422. Aprobación del Inspector

El original y dos (2) copias de las enmiendas a las cláusulas de incorporación o al reglamento, certificados por el Secretario de la cooperativa, deberán ser enviados al Inspector de Cooperativas. Dichas enmiendas entrarán en vigor una vez aprobadas por el Inspector de Cooperativas, que tendrá un término prescriptivo de cuarenta y cinco (45) días desde la radicación de los documentos en su Oficina para notificar a la cooperativa interesada la aprobación o denegación de las mismas de conformidad con las disposiciones de este capítulo. En el caso de la denegación deberá exponer las razones. Copia de las enmiendas aprobadas y de la decisión tomada por el Inspector de Cooperativas deberá ser enviada a la Administración de Fomento Cooperativo. Las enmiendas a las cláusulas de incorporación deberán ser radicadas ante el Departamento de Estado para su debido registro.