2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Enmiendas a las Cláusulas y al Reglamento
§ 4421. Notificación a los socios

Las enmiendas prepuestas deberán ser notificadas por la Junta de Directores a todos los socios o delegados, según el caso, con no menos de diez (10) días de anticipación a la asamblea. En las cooperativas organizadas por distritos, la Junta de Directores deberá notificar a todos los socios las enmiendas propuestas y proveerles la oportunidad para que discutan las mismas en las asambleas de distritos.