(a) Ninguna disposición de este capítulo se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato, que los funcionarios responsables de las agencias y programas por este capítulo transferidos, hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley.
(b) Con excepción de las modificaciones que sean necesario hacer para ajustar las agencias y programas transferidos por este capítulo a la estructura departamental, las leyes que gobiernan dichas agencias y programas continuarán vigentes excepto aquellas disposiciones que pudieran estar en conflicto con este capítulo, las cuales quedan por el presente derogadas.
(c) Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones transferidos por este capítulo y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por el Secretario, conforme a la ley.
(d) El Gobernador queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que s efectúen las transferencias decretadas por este capítulo sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos.
(e) El Gobernador queda autorizado igualmente a designar temporeramente un funcionario para que coordine en su nombre las gestiones para asegurar que le Departamento pueda empezar sus operaciones sin afectar la normal programación de dicha agencia.