(a) Se transfieren al Departamento todos los poderes, deberes, funciones, facultades, contratos, obligaciones, exenciones y privilegios de la Administración de Renovación Urbana y Vivienda creada por la Ley Núm. 88 del 22 de junio de [1971] y se suprime ésta.
(b) Se transfiere la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura, al Departamento, con sus funciones, programas y actividades. Toda referencia hecha al Secretario de Agricultura o al Departamento de Agricultura en las leyes que regulan la Administración de Programas Sociales, se entenderá de ahora en adelante como hecha al Secretario.