El nombre de toda cooperativa debe incluir el vocablo “cooperativa” o “coop” y la palabra o abreviatura que identifica su actividad principal. Queda prohibido el uso de la denominación “cooperativa” de palabra o símbolo que pudiera dar la impresión de que se trata de una cooperativa, por persona o entidad, que no esté organizada de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Esta prohibición no aplica a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas al amparo de las secs. 1361 a 1371b del Título 7, conocidas como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”.