(a) Realizar sus actividades en o fuera de Puerto Rico, según lo permitan las leyes;
(b) poseer sello propio y alterarlo mediante acuerdo de la Junta;
(c) demandar y ser demandada;
(d) celebrar todo tipo de contrato legal;
(e) aceptar donaciones, siempre que no contengan condiciones que limiten sus facultades para actuar;
(f) adquirir, poseer, vender, disponer, permutar, hipotecar, tomar o ceder en arrendamiento, y en cualquier otra forma operar con bienes muebles e inmuebles;
(g) adquirir, emitir, endosar, descontar, vender o en otra forma operar con comprobantes de deuda, bonos, obligaciones o valores y cualquier otra forma de operar con bienes muebles e inmuebles;
(h) establecer y acumular reservas y superávit de capital, e invertir tales reservas y superávit en otras propiedades y valores;
(i) tomar dinero a préstamo sin limitación de cuantía;
(j) actuar como agente, representante o apoderado de cualquier socio;
(k) conceder anticipos a sus socios y a socios de otra cooperativa que sea a su vez socia o subsidiaria de la concedente, sobre mercancías entregadas o servicios rendidos, esta facultad no aplica a las cooperativas de vivienda;
(l) limitar sus operaciones, actividades y servicios exclusivamente a sus socios, o hacer extensivas las mismas a no socios;
(m) servir como auspiciadoras de otras cooperativas;
(n) dedicarse a más de una actividad;
(o) ampliar sus actividades mediante la creación de departamentos definidos en sus cláusulas;
(p) establecer y acumular reservas sociales para beneficio de sus socios o comunidad, para casos de emergencia o desastres naturales, de conformidad con los criterios que establezca el reglamento interno de la cooperativa, y
(q) disolverse, liquidarse, fusionarse o consolidarse dentro del marco de este capítulo.