2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Personalidad Jurídica
§ 4391. Facultades

Toda cooperativa organizada de conformidad con las disposiciones de este capítulo es una persona jurídica. Podrá realizar toda clase de actividad lícita que sea propia o incidental a la consecución de sus fines y propósitos y en pie de igualdad con los otros sujetos de derecho privado.