Se autoriza al Director Ejecutivo de la Corporación, o de haber sido ésta liquidada, al Director Ejecutivo de la Autoridad, a negociar los términos y condiciones particulares de la transferencia, así como ejecutar y otorgar a nombre y favor de la Corporación todos los certificados, escrituras, acuerdos, contratos y demás instrumentos que se estimen sean necesarios o convenientes para consumar la transferencia que se contempla en este capítulo, con la aprobación de la Junta de Gobierno de la Autoridad.