2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Corporación Azucarera—Transferencia de Activos y Pasivos a los Colonos de Caña
§ 430a. Autorización de transferencia

(a) Sujeto al requisito impuesto en el inciso (b) de esta sección, se autoriza y se aprueba la negociación conducente a la transferencia de los siguientes activos de la Corporación o Autoridad por el valor nominal de un dólar ($1) a la(s) empresa(s):
(1) La Refinería Mercedita, la cual no podrá ser vendida o de otra forma enajenada o arrendada a otra empresa, distinta a aquéllas señaladas en este capítulo, mientras estén en operación. La Refinería Mercedita será reparada en su totalidad en tres (3) fases, comenzando la primera fase en el año 1998, y se completarán las mismas en el año 2000, cuando la refinería será transferida a las empresas señaladas en este capítulo;
(2) las Centrales Azucareras Coloso y Roig y el equipo y maquinaria allí localizados;
(3) el equipo y maquinaria de las Centrales Mercedita y Plata;
(4) los terrenos arrendados por la Corporación en la medida en que éstos puedan ser cedidos;
(5) los terrenos y las propiedades inmuebles necesarias o convenientes para las operaciones de las Centrales Coloso y Roig y la Refinería Mercedita;
(6) las franquicias, permisos, marcas de fábricas, incluyendo pero sin limitarse a la marca de fábrica Snow White, bajo la cual sólo podrá envasarse azúcar producida en Puerto Rico, siempre y cuando no sea necesario importar azúcar para satisfacer la demanda local, en cuyo caso también se podrá envasar bajo dicha marca, azúcar producida fuera de Puerto Rico;
(7) el inventario y cuentas por cobrar, y
(8) cualquier otro activo mueble e inmueble de la Corporación y/o la Autoridad incluyendo, pero sin limitarse a, equipo y maquinaria agrícola, vehículos de motor y otros accesorios e instalaciones que la Corporación posea a la fecha de transferencia y que sean útiles para los negocios del cultivo, producción, elaboración y mercadeo de la caña de azúcar o sus derivados.
(b) Los activos específicos a ser transferidos a la(s) empresa(s) serán únicamente aquellos que se designaren en documentos por escrito firmados por el Director Ejecutivo de la Corporación, o de haber sido liquidada ésta, por el Director Ejecutivo de la Autoridad, y en ambos casos, aprobados por la Junta de Gobierno de la Autoridad; Disponiéndose, que la transferencia de activos podrá ser efectuada mediante una sola operación o por fases, conforme a los criterios que establezca el Director Ejecutivo de la Corporación, y de haber sido eliminada ésta, el Director Ejecutivo de la Autoridad, con la aprobación de la Junta de Gobierno de la Autoridad y sujeto al cumplimiento por parte de las empresas con los requisitos de cantidad de terrenos bajo cultivo que se acuerden como resultado de la negociación aquí aprobada. Dicho requisito estará en sujeción a los terrenos que tenga la Autoridad disponible a esos fines, además de las que tengan bajo cultivo las empresas a la fecha de transferencia.
(c) Se aprueban y se ratifican todos los actos del Secretario y del Director Ejecutivo de la Corporación y otros organismos responsables del Gobierno en relación con la transferencia de activos a la(s) empresa(s) y todos los actos necesarios y convenientes realizados por éstos para consumar dicha transferencia, incluyendo cuantas gestiones sean necesarias y convenientes ante cualesquiera foros o agencias estatales o federales, conducentes a efectuar dicha transferencia. Dichas acciones deberán contar con la aprobación de la Junta de Gobierno de la Autoridad.
(d) La transferencia que se acuerde como resultado de la negociación aquí aprobada estará sujeta a las condiciones impuestas por este capítulo; Disponiéndose, que a tal transferencia se le eximirá de cumplir con los requisitos que establece la sec. 242(d) del Título 28, parte de la Ley de Tierras de Puerto Rico. La transferencia de activos de la Corporación y/o la Autoridad y las gestiones y actuaciones del Director Ejecutivo estarán sujetas a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Autoridad y de la Asamblea Legislativa. Los términos y obligaciones de este capítulo obligarán a los sucesores en derecho y cesionarios de la(s) empresa(s).
(e) El Director Ejecutivo de la Corporación o, de haber sido liquidada ésta, el Director Ejecutivo de la Autoridad, someterá a la Asamblea Legislativa cada tres (3) meses informes periódicos de progreso sobre las negociaciones para la transferencia a los colonos de los activos de la Corporación y/o la Autoridad, por este capítulo autorizada.