2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Corporación Azucarera—Transferencia de Activos y Pasivos a los Colonos de Caña
§ 430. Definiciones

(a) Activo.— Significará cualquier cosa poseída por una persona o empresa.
(b) Autoridad.— Significará la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, creada mediante las secs. 241 et seq. del Título 28.
(c) Azúcar.— Significará producto en cristales que se extrae de la caña.
(d) Banco.— Significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado mediante las secs. 551 et seq. del Título 7.
(e) Batey.— Significará área o lugar ocupado por la central azucarera, refinería, las casas de vivienda, ranchos, almacenes, calderas, y demás facilidades circundantes a la central azucarera, que sean necesarios para su operación.
(f) Caña.— Significará planta gramínea del género Sacharum de tallo leñoso y nudoso de tres (3) a cuatro (4) metros de altura, de donde se extrae el azúcar.
(g) Central.— Significará conjunto de maquinarias para moler la caña y obtener el azúcar.
(h) Colono.— Significará toda persona natural o jurídica o corporación pública en Puerto Rico que participa actualmente o en el futuro en la siembra y cosecha de caña de azúcar, las cuales son enviadas a una central azucarera donde dichas cañas hayan de molerse.
(i) Corporación.— Significará la Corporación Azucarera de Puerto Rico, creada por la Resolución Núm. 27 de la Junta de Gobierno de la Autoridad el día 29 de enero de 1973.
(j) Departamento.— Significará el Departamento de Agricultura de Puerto Rico creado bajo la Ley Núm. 60 de 25 de abril de 1940.
(k) Empresa(s).— Significará la(s) persona(s) jurídica(s) que constituya(n) los colonos para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(l) Fecha de transferencia.— Significará aquella fecha o fechas en que se efectúe la transferencia de ciertos activos y pasivos de la Corporación y/o la Autoridad a las empresas creadas por los colonos. Cada fecha de transferencia se referirá a un activo o activos transferidos en dicho momento en específico.
(m) Gobierno de Puerto Rico o Gobierno.—Significará el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(n) Ley.— Significará la Ley de Transferencia de Activos de la Corporación Azucarera de Puerto Rico y/o la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
(o) Pasivo.— Significará importe total de una deuda o gravamen que tenga una persona o entidad.
(p) Refinería.— Significará fábrica de refino de azúcar extraída de la caña.
(q) Secretario.— Significará el Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
(r) Variedad.— Significará cada uno de los grupos en que se dividen los integrantes de la especie Saccharum officinarum, de acuerdo a características particulares.