El Departamento de Asuntos del Consumidor fiscalizará la adecuada implantación de este estatuto y para tales fines podrá imponer multas en virtud de su Ley Orgánica, secs. 341 et seq. del Título 3. A tales fines, adoptará o enmendará los reglamentos pertinentes con el propósito de poner en vigor las disposiciones de este capítulo.
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