2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 322 - Prohibición de Acopiar o Recopliar Información Personal de un Consumidor
§ 4235. Fiscalización

El Departamento de Asuntos del Consumidor fiscalizará la adecuada implantación de este estatuto y para tales fines podrá imponer multas en virtud de su Ley Orgánica, secs. 341 et seq. del Título 3. A tales fines, adoptará o enmendará los reglamentos pertinentes con el propósito de poner en vigor las disposiciones de este capítulo.