2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 322 - Prohibición de Acopiar o Recopliar Información Personal de un Consumidor
§ 4231. Prohibición

Se prohíbe a todo establecimiento comercial que realice negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el acopio o recopilación de información personal de los consumidores al momento de realizar una transacción comercial como requisito para culminar la transacción comercial, con independencia del método de pago elegido por el consumidor. En el caso de los pagos electrónicos mediante tarjetas de débito o crédito, el comerciante podrá solicitar al consumidor una tarjeta de identificación solo a los fines de verificar su identidad con el propósito de culminar la transacción. Para fines de este capítulo, establecimiento comercial se define como cualquier persona natural o jurídica, que ofrezca en venta, alquiler, permuta o traspaso, cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas. Esta limitación no resultará aplicable a aquella información provista voluntariamente por el consumidor con el propósito de acogerse a ofertas comerciales o a recibir boletines periódicos que contengan información u ofertas comerciales de estos establecimientos comerciales.