2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Finales
§ 412c. Procedimientos iniciados antes de la aprobación de esta ley

Toda solicitud de examen de reválida, licencia de farmacéutico, certificado de técnico de farmacia, autorización para internado, licencia de establecimiento para manufacturar, distribuir o dispensar medicamentos, permiso para actuar como agente vendedor y todo procedimiento, acción o reclamación pendiente ante la Junta de Farmacia, ante el Secretario o ante el Tribunal General de Justicia a la fecha de aprobación de esta ley, se continuará tramitando conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 282 de 15 de mayo de 1945, según enmendada y los reglamentos en vigor hasta que recaiga una determinación final sobre dichos trámites.