Toda solicitud de examen de reválida, licencia de farmacéutico, certificado de técnico de farmacia, autorización para internado, licencia de establecimiento para manufacturar, distribuir o dispensar medicamentos, permiso para actuar como agente vendedor y todo procedimiento, acción o reclamación pendiente ante la Junta de Farmacia, ante el Secretario o ante el Tribunal General de Justicia a la fecha de aprobación de esta ley, se continuará tramitando conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 282 de 15 de mayo de 1945, según enmendada y los reglamentos en vigor hasta que recaiga una determinación final sobre dichos trámites.