Al momento de la aprobación de esta ley, los miembros incumbentes de la Junta de Farmacia continuarán en sus cargos hasta la fecha de expiración de sus respectivos nombramientos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. El Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, nombrará dos (2) miembros adicionales para elevar el número total de éstos a siete (7) y ocuparán sus cargos por el término de cuatro (4) años, según dispuesto en este capítulo.