2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposiciones Finales
§ 412. Miembros incumbentes de la Junta

Al momento de la aprobación de esta ley, los miembros incumbentes de la Junta de Farmacia continuarán en sus cargos hasta la fecha de expiración de sus respectivos nombramientos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. El Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, nombrará dos (2) miembros adicionales para elevar el número total de éstos a siete (7) y ocuparán sus cargos por el término de cuatro (4) años, según dispuesto en este capítulo.