2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley de Certificación de Salud
§ 412. Certificados de salud

(a) El propietario, administrador, o persona encargada de todo establecimiento público cuyas actividades podrían representar una amenaza directa para la salud del público, deberá proveerse de un certificado de salud y queda también obligado a exigir dicho certificado de salud a toda persona que emplee o utilice en su establecimiento que sea determinada según inciso (b) de esta sección como una amenaza directa a la salud pública y no podrá emplear ni utilizar en el mismo, según sea el caso, a ninguna persona que no esté provista de un certificado de salud que esté obligada bajo este capítulo a obtenerlo. El referido certificado de salud estará en todo momento a la disposición del Secretario de Salud y/o de sus representantes autorizados y del público.
(b) La determinación con respecto a si una persona constituye o no una amenaza directa para el público se hará caso por caso. Esta se hará por cualquier médico que esté autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, a base de una evaluación individual para determinar si la condición contagiosa o epidémica del empleado le impide desempeñar las funciones esenciales de su trabajo. Tal determinación se hará a base de un juicio médico razonable, de conformidad con los conocimientos y desarrollos médicos más recientes y basado en la mejor evidencia objetiva disponible. Se tomarán en consideración factores tales como: la duración del riesgo; la naturaleza e intensidad del daño potencial; la probabilidad de que el daño potencial pueda ocurrir, y la inminencia del daño potencial. Si luego de tomar en consideración los factores antes enumerados se determina que la persona puede representar una amenaza directa al público, se exigirá el cumplimiento del empleado con el requisito del certificado de salud según dispone esta sección.
(c) A la persona que, conforme al inciso (b) de esta sección, se determine pueda representar una amenaza directa a la salud de los demás, se le requerirá que se someta a un examen médico para obtener un certificado de salud que garantice que su condición no representa una amenaza directa al público. La persona se someterá a una evaluación médica que consiste de una prueba de VDRL y de una prueba de tuberculina para determinar si la persona padece de enfermedades contagiosas que le incapaciten para desempeñar su trabajo sin representar un peligro para la salud pública.
(d) Los certificados de salud deberán ser expedidos por médicos debidamente autorizados para ello por el Secretario de Salud. El examen médico indispensable para expedir un certificado de salud podrá ser hecho por cualquier médico que esté autorizado para ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) La autorización de médicos privados y la expedición de certificados de salud estará sujeta a las normas establecidas por la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud.
(f) Los certificados de salud serán válidos por el término de un año. El Secretario de Salud queda autorizado para exigir que un empleado se someta a un nuevo examen físico en cualquier momento en que estimara que dicha persona representa una amenaza directa a la salud del público conforme a los parámetros establecidos por el inciso (b) de esta sección, incluyendo las pruebas de laboratorio adicionales que sean necesarias, con el fin de proteger la salud pública.