2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley de Certificación de Salud
§ 411. Definiciones

(a) Establecimiento público.— Incluye cualquier establecimiento comercial o industrial que maneje o produzca alimentos y/o bebidas como restaurante, colmado, fonda, café, tienda de cualquier índole que maneje o produzca alimentos, puestos de alimentos, depósitos o centro de pasteurización de leche, vaquerías, mataderos, puestos ambulantes de artículos alimenticios, panadería, repostería, dulcería, establecimiento de agua embotellada y/o de bebidas gaseosas; y establecimientos e instituciones que provean servicios de salud directos como hospitales, dispensarios y cualquier otro establecimiento cuyos empleados provean servicios de salud directos al público; y cualquier otro establecimiento análogo a los aquí incluidos en dichas industrias.
(b) Amenaza directa.— Es todo riesgo de daño sustancial a la salud del individuo o del público, que no puede ser eliminado o reducido.