2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía
§ 407d. Junta

(a) La Junta estará constituida conforme se establece a continuación y ejercerá todos aquellos poderes, responsabilidades y prerrogativas que aquí se le conceden.
(1) La Junta contará con siete (7) miembros, dos (2) de los cuales deben ser miembros del Negociado que se hayan acogido al retiro; dos (2) de los cuales sean miembros activos del Negociado; dos (2) de los cuales serán escogidos por la AAFAF, uno de los cuales servirá como su presidente, y un (1) representante escogido por el Comisionado del Negociado.
(2) Los miembros de la Junta que representan a los miembros retirados y activos del Negociado serán escogidos mediante votación de los miembros que representan.
(3) La designación de los miembros de la Junta elegidos por los miembros retirados y activos del Negociado tendrá vigencia de dos (2) años a partir de su juramentación, la cual se llevará a cabo en o antes del treinta (30) de enero del año luego de su elección.
(4) Los candidatos a representar a los miembros activos del Negociado deberán tener al menos diez (10) años de servicio en dicha dependencia.
(5) Los miembros escogidos por la AAFAF y el Comisionado deberán gozar de la total confianza de las entidades que representan, por lo que podrá ser designado o retirado a su gusto.
(6) Los miembros de la Junta deberán tomar adiestramientos dirigidos a la sana administración y contratación.
(7) Cinco (5) de los siete (7) de los miembros de la Junta constituirán quórum para sus reuniones. No obstante, solo se reconocerá quórum si al menos uno (1) de los representantes de la AAFAF participa de las reuniones y así se certifica.
(8) El Comité adoptará las normas y procedimientos que sean necesarios para los propósitos de las funciones asignadas en este capítulo.