2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía
§ 407b. Creación del Fideicomiso

(a) Se ordena a la AAFAF, actuando como fideicomitente, dentro de los sesenta (60) días luego de la vigencia de esta ley, a otorgar la escritura constituyente mediante la cual se establecerá el Fideicomiso, un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, cuyo corpus estará comprendido por los fondos transferidos a éste de las máquinas de azar en conformidad con las secs. 82 et seq. del Título 15, mejor conocidas como la “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”; como cualesquier otros bienes que en el futuro adquiera o aquellos que le sean donados. La Junta fungirá de su fiduciario.
(b) Los activos del Fideicomiso deberán ser utilizados para mejorar la compensación que reciben los miembros del Negociado en su retiro. Cualquier sobrante no utilizado en mejorar la compensación de retiro, podrá ser utilizado para el pago de licencias, horas extras y liquidaciones al momento del retiro de un miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(c) El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por las disposiciones de este capítulo y las de la Escritura Constituyente. Dicha Escritura Constituyente especificará la forma y manera en que la Junta, como fiduciario del Fideicomiso ejercerá todos los poderes, prerrogativas y responsabilidades conferidas al Fideicomiso por este capítulo.
(d) El Fideicomiso se crea con personalidad jurídica independiente. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos bajo la custodia de la AAFAF y el Gobierno de Puerto Rico y se mantendrán donde determine la Junta, conforme a las facultades que se le otorgue mediante este capítulo y las disposiciones reglamentarias que se adopten al amparo de las mismas.