2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía
§ 407c. Poderes del Fideicomiso

(a) El Fideicomiso tendrá los siguientes derechos, poderes, objetivos y prerrogativas, a realizarse por la Corporación, para implantar adecuadamente la política aquí establecida, incluyendo, pero sin limitarse, a:
(1) Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y otros activos, que de tiempo en tiempo le sean transferidos, con el propósito de ser utilizados para, mejorar la compensación que reciben los miembros del Negociado en concepto de retiro y el pago de licencias, horas extras y liquidaciones al momento del retiro de estos.
(2) Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos o transferidos directamente o por disposición de esta sección, por el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia federal, el Gobierno de los Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas naturales; como también cualquier tipo de ayuda técnica, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso y los fines dispuestos en este capítulo.
(3) Proveer apoyo a los miembros del Negociado luego de su retiro.
(4) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas, políticas y procedimientos que rijan su funcionamiento interno, así como aquellos que sean necesarios para regir sus actividades y las del Fideicomiso y desempeñar sus facultades y deberes.
(5) Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con personal capacitado y una reducida estructura.
(6) Demandar y ser demandada.
(7) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios.
(8) Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.
(9) Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento.
(10) Recibir los servicios de empleados del sector privado, del gobierno estatal o agencia gubernamental, instrumentalidad gubernamental, corporación pública o municipios, con el consentimiento de dichas dependencias gubernamentales.
(11) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.
(12) Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.
(13) Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines y deberes según establecidos en este capítulo.
(14) Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios o ayuda técnica a los miembros del Negociado luego de su retiro.
(15) Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se determine, en aras de adelantar sus objetivos.
(16) Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de este capítulo y cualquier reglamento aplicable.
(17) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos al Fideicomiso por este capítulo o por cualquier determinación tomada por parte del Negociado como entidad fiduciaria.