2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses
§ 406. Presas y embalses peligrosos

Cuando la Unidad determine que una presa o embalse de una agencia o instrumentalidad pública ofrece peligro a la vida y propiedad de los ciudadanos del área en que se encuentre, así lo notificará al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica. El Director, a su vez, lo notificará al Comité, quien en consulta con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el jefe o director de la agencia o instrumentalidad dueña de la presa o embalse adoptará un plan de medidas a tomar, con especificación de los fondos necesarios, si algunos, para llevarlas a cabo. La Unidad establecerá el término que tendrá la entidad para corregir las deficiencias señaladas, de no corregirse, dentro del tiempo pautado, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica notificará al Secretario de Justicia del incumplimiento, para su evaluación y posterior trámite conforme a la ley. El Comité notificará por escrito al Gobernador sobre la situación.