2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses
§ 401. Definiciones

(a) Programa.— Significa el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses.
(b) Unidad.— Significa la Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica.
(c) Presa.— Significa una barrera artificial que conjuntamente con sus obras accesorias es construida con el propósito de retener, almacenar o desviar agua o cualquier otro líquido o semilíquido y cuya elevación exceda de veinticinco (25) pies desde el techo natural del cuerpo de agua o del nivel natural del suelo.
(d) Embalse.— Significa una balsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo o la escorrentía pluvial y que exceda de un volumen de cincuenta (50) acrepiés.