2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses
§ 405. Comité de supervisión y evaluación del Programa—Funciones y facultades

(a) Supervisar el Programa y las actividades que se lleven a cabo por la Unidad, incluyendo sus planes de trabajo.
(b) Solicitar de la Unidad cualquier informe que considere necesario para la evaluación de las condiciones y situación de las presas y embalses del país.
(c) Evaluar periódicamente el estado y situación de las presas y embalses para determinar su seguridad.
(d) Iniciar por cuenta propia cualquier inspección de una presa o embalse cuando las circunstancias lo justifiquen y ordenar las medidas que sean necesarias.
(e) Rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el estado de las presas y embalses, el resultado de las inspecciones y las obras que se estén realizando para el mantenimiento y conservación de las presas y embalses en condiciones de seguridad.
(f) Utilizar los recursos disponibles en las agencias y corporaciones públicas que lo integran, tales como uso de oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias y corporaciones públicas autorizadas a ofrecerlos.
(g) Solicitar y utilizar los servicios de consulta y asesoramiento del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos o de cualquier otra agencia federal.
(h) Adoptar el reglamento que sea necesario para llevar a cabo sus funciones y para que se cumpla con los objetivos y propósitos de este capítulo, el cual entrará en vigor tan pronto sea aprobado por el Comité.