2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Clases de Seguros; Reaseguro; Limitaciones de Riesgos
§ 405. Seguro contra siniestros marítimos y de transportación, definición

(1) Seguro contra siniestros marítimos y de transportación.— Es el seguro contra pérdidas o daños sufridos por:
(a) Buques, embarcaciones, aeronaves, coches, automóviles y vehículos de todas clases, así como toda clase de géneros, fletes, cargas, mercancías, efectos, desembolsos, beneficios, dineros, lingotes de oro o plata, piedras preciosas, valores, títulos que representen derechos de acción, pruebas de deudas, documentos de valor, préstamos a la gruesa sobre casco y quilla (bottomry), intereses sobre préstamos con garantía de la carga de un buque (respondentia interest), y cualquier otra clase de propiedad e interés en la misma, con respecto a cualquiera y todos los riesgos o peligros de navegación, tránsito, o transporte, incluyendo riesgos de guerra sobre cualesquiera mares u otras aguas o bajo éstos, en tierra o en el aire, o mientras fueren armados, embalados, puestos en cajas, empacados, compresados, o similarmente preparados para embarque, o mientras esperaren embarque, o durante cualquier retraso, almacenaje, trasbordo, o reembarque incidental al mismo, incluyendo riesgos marítimos del constructor y todo riesgo de bienes muebles flotantes, pertenecientes a dichos riesgos o peligros o en relación con los mismos.
(b) A personas o propiedad en relación con un seguro marítimo, de transporte interior, de tránsito o transporte, incluyendo responsabilidad por pérdidas o daños sufridos por cualquiera de ellos o incidentales o relacionados con la construcción, reparación, operación, conservación o uso de la materia de tal seguro, pero sin incluir seguro de vida o fianza de garantía ni seguro contra pérdidas por daños corporales a personas como resultado de la posesión, conservación, o uso de un automóvil.
(c) Piedras preciosas, gemas, joyas o metales preciosos, bien en tránsito o en otra forma.
(d) Puentes, túneles y otras vías de transporte y comunicación (excluyendo edificios, su mobiliario y equipo, contenidos fijos y provisiones almacenadas); muelles, malecones, diques y embarcaderos, y demás auxiliares de navegación y transporte, incluyendo diques de carena y ferrocarriles marítimos, represas y facilidades accesorias para el dominio de vías fluviales.
(2) Seguro de protección e indemnización marítima.— Significa el seguro contra pérdidas, daños o gastos incidentales a la posesión, operación, matrícula, conservación, uso, reparación o construcción de un buque, embarcación o aditamento en uso en el océano o las vías fluviales interiores, incluyendo responsabilidad del asegurado por daños personales, enfermedad o muerte, o por pérdida o daños ocasionados a la propiedad de otra persona, y seguro contra la responsabilidad legal por dichas pérdidas, daños y gastos.