2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Título, Interpretación, Aplicabilidad y Materias Regidas
§ 405. Remedios a concederse liberalmente

(1) Los remedios dispuestos por las secs. 401 et seq. de este título serán concedidos liberalmente a fin de que la parte perjudicada esté en la misma posición como si la otra parte hubiese cumplido plenamente.
(2) Todo derecho u obligación establecido por las secs. 401 et seq. de este título será exigible por acción judicial a menos que la disposición que establece el mismo especifique un efecto diferente y limitado.