(1) Los remedios dispuestos por las secs. 401 et seq. de este título serán concedidos liberalmente a fin de que la parte perjudicada esté en la misma posición como si la otra parte hubiese cumplido plenamente.
(2) Todo derecho u obligación establecido por las secs. 401 et seq. de este título será exigible por acción judicial a menos que la disposición que establece el mismo especifique un efecto diferente y limitado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 41 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo I - Título, Interpretación, Aplicabilidad y Materias Regidas
§ 401. Propósitos; reglas de interpretación; variación por acuerdo
§ 402. Principios generales de derecho supletorio aplicables
§ 403. Interpretación contra la revocación implícita
§ 404. Aplicación territorial; el poder de las partes de escoger el derecho aplicable
§ 405. Remedios a concederse liberalmente
§ 406. Relevo o renuncia de una reclamación o derecho luego de un incumplimiento