(1) Las partes podrán pactar el derecho que gobernará sus derechos y obligaciones, ya sea el de Puerto Rico o el de cualquier estado o nación.
(2) Cuando una de las siguientes disposiciones de este subtítulo especifique el derecho aplicable, esa disposición gobernará y un acuerdo contrario es válido solo en la medida que lo permita el derecho (incluyendo las reglas de conflictos de leyes) así especificado:
(a) Sección 802; Aplicabilidad del Capítulo sobre Depósitos y Cobros Bancarios.
(b) Sección 1167; Ley que regirá en el capítulo sobre transferencias de fondos.
(c) Sección 1235; Cartas de Crédito.
(d) Sección 1710; Aplicabilidad del capítulo sobre valores de inversión.
(e) Secciones 2251 a 2257; La Ley que regirá la perfección, el efecto de la perfección o no perfección y la prioridad de garantías mobiliarias y gravámenes agrícolas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 41 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo I - Título, Interpretación, Aplicabilidad y Materias Regidas
§ 401. Propósitos; reglas de interpretación; variación por acuerdo
§ 402. Principios generales de derecho supletorio aplicables
§ 403. Interpretación contra la revocación implícita
§ 404. Aplicación territorial; el poder de las partes de escoger el derecho aplicable
§ 405. Remedios a concederse liberalmente
§ 406. Relevo o renuncia de una reclamación o derecho luego de un incumplimiento