(1) Las secs. 401 et seq. de este título se interpretarán y aplicarán liberalmente para promover sus propósitos y políticas fundamentales.
(2) Los propósitos y políticas fundamentales de las secs. 401 et seq. de este título son:
(a) Simplificar, clarificar y modernizar el derecho que rige las transacciones comerciales.
(b) Permitir la continua expansión de prácticas comerciales por medio de las costumbres, los usos y los acuerdos entre las partes.
(c) Uniformar el derecho entre las diversas jurisdicciones.
(3) El efecto de las disposiciones de las secs. 401 et seq. de este título puede variarse mediante acuerdo, excepto que las secs. 401 et seq. de este título dispongan lo contrario.
(4) La ausencia en ciertas disposiciones de las secs. 401 et seq. de este título de las palabras “a menos que se acuerde lo contrario” o palabras de significado similar no implica que tales disposiciones no puedan ser variadas mediante acuerdo bajo el inciso (3) de esta sección.
(5) En las secs. 401 et seq. de este título a menos que el contexto requiera algo distinto:
(a) Palabras en número singular incluyen el plural, y en el plural incluyen el singular.
(b) Palabras del género masculino incluyen el femenino y el neutro, y cuando el sentido así lo indique, palabras del género neutro pueden referirse a cualquier género.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 41 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo I - Título, Interpretación, Aplicabilidad y Materias Regidas
§ 401. Propósitos; reglas de interpretación; variación por acuerdo
§ 402. Principios generales de derecho supletorio aplicables
§ 403. Interpretación contra la revocación implícita
§ 404. Aplicación territorial; el poder de las partes de escoger el derecho aplicable
§ 405. Remedios a concederse liberalmente
§ 406. Relevo o renuncia de una reclamación o derecho luego de un incumplimiento