Se asigna para el “Fondo Especial para Amortización y Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés” creado por las secs. 402 a 404 de este título de fondos no comprometidos en el Tesoro de Puerto Rico para el año 1962—1963 y para cada año económico siguiente, una cantidad igual a la de la contribución no cobrada como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por la anterior sec. 402 de este título menos el equivalente al importe de 20 centésimas del 1 por ciento por las cuales se resarce a los municipios por la sec. 746 del Título 21.