Nada de lo contenido en las secs. 404a a 404c de este título se entenderá que modifica cualquier acción previamente tomada de acuerdo con la ley comprometiendo la buena fe, el crédito y la facultad de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado o de cualquier municipio para el pago del principal o de los intereses sobre cualesquiera bonos o pagarés del Estado Libre Asociado o de cualquier municipio ni menoscaba la garantía de compromisos de tal naturaleza hechos de aquí en adelante de acuerdo con la ley. Si en cualquier año económico la Asamblea Legislativa descontinuase las asignaciones provistas en las secs. 404a y 404c de este título y los ingresos disponibles del Estado Libre Asociado o de cualquier municipio, según sea el caso, no fueren suficientes para el pago de principal e intereses sobre cualesquiera bonos o pagarés del Estado Libre Asociado o de cualquier municipio, según venzan los mismos, la exoneración concedida por las secs. 404a a 404c del pago de contribuciones sobre la propiedad impuestas por el Estado Libre Asociado o por tal municipio, según sea el caso, quedará suspendida para dicho año económico, constituyendo esta disposición un pacto con los tenedores de tiempo en tiempo de bonos y pagarés para el pago de los cuales se haya comprometido la facultad de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado o de cualquier municipio.